Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires: ¿qué cambios genera?
La disposición 25/23 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (RPAC) entró en vigencia el 24/4 y será implementada por etapas en los 135 municipios

RPAC

Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires

Lo que tenés que saber sobre esta disposición:

  • Entró en vigencia el 24 de abril y se hace por etapas hasta el 7 de agosto en los 135 municipios.
  • Quienes posean menos de 5 años de actividad deberán realizar un curso de capacitación.
  • La matrícula se renueva anualmente en el RPAC. Se requiere un curso de actualización.
  • Para rubricar los libros obligatorios, el escribano debe acreditar el registro en el RPAC.
  • Se debe designar un responsable técnico cada 20 consorcios.
  • Los empleados deben capacitarse en seguridad e higiene.
  • El único canal oficial para comunicación y envío de expensas es el correo electrónico. Otros canales deben ser determinados por asambleas.

En noviembre del año pasado, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, que lleva adelante los procedimientos de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas. La mencionada ley se sancionó en febrero de 2015 y transcurridos más de 7 años se acaba de reglamentar con todo lo que refiere a su organización.

 

Esta ley establece la inscripción obligatoria para quienes ejercen la actividad. Es importante en materia de visibilidad de lo que sucede en un edificio: los consorcistas, muchas veces, se encuentran en la situación de tener que reclamar por su derecho a participar de las decisiones que se toman en donde habitan. Ahora todos tendrán claro conocimiento de sus derechos y obligaciones. En este punto, la ley podría contribuir a ordenar los procedimientos de comunicación dentro de la copropiedad.

 

Además, la ley aclara que los honorarios por el servicio deben ser acordados en asamblea, establece que la duración de los mandatos es de un año, con posibilidad de renovación, y define que la relación entre administración y consorcio es de consumo, por lo que está alcanzada en caso de conflicto por la Ley Nacional del Consumidor.

 

A su vez, la reglamentación de esta ley trae un gran beneficio para los propietarios. Se espera que los consorcistas no necesiten acudir a reclamos para poder informarse, ya que ahora las administraciones tienen la obligación de exhibir la documentación del edificio si alguien la requiere. Lo mismo corre para las expensas: la ley establece el formato de liquidación y qué documentos se deben adjuntar, como facturas, presupuestos y montos.

 

En este contexto, la tecnología puede ser de gran ayuda para las administraciones.  Existen herramientas digitales especialmente diseñadas, como las que desarrollamos en ConsorcioAbierto, que garantizan vías de comunicación eficientes y automatizan tareas administrativas y contables. Los vecinos pueden contar con la información del edificio en todo momento, revisar y pagar expensas con mayor velocidad, y tener certeza de que sus consultas o reclamos están llegando al administrador. Las administraciones pueden enviar avisos a los consorcistas y evitar reclamos. Estas herramientas permiten ahorrar más de 40 horas de trabajo repetitivo y liberar tiempo para lo más importante.

consorcioabierto

diciembre 11, 2024

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