¿Cómo liquidar las vacaciones de los encargados de la Propiedad Horizontal?
El verano ya llegó . Por eso, queremos aprovechar para repasar algunos de los puntos aprendidos durante el último webinar que realizamos junto a Errepar y Erreius sobre cómo liquidar las vacaciones de los encargados de la Propiedad Horizontal.

Administrar puede ser más sencillo

Un sistema que te permite agilizar los procesos de tu administración

Tal como compartió el Dr. Gustavo Segú en el último webinar, para liquidar las vacaciones de los encargados de la Propiedad Horizontal hay que tener cerca tres documentos. Estos son:

¿Cuánto tiempo de vacaciones le corresponde a los empleados de la propiedad horizontal?

De acuerdo con el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal, el período de descanso que corresponde es:

– 12 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

– 20 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10;

– 24 días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20;

– 28 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Es de destacar que el convenio colectivo 589/2010 suma que los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/1998- de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho.

No está de más recordar que los días hábiles deben ser contados de lunes a sábados. Por lo tanto, los  domingos y feriados son días inhábiles.

¿Cuál es el lapso de otorgamiento de las vacaciones?

De acuerdo con el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal, el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. En caso de fraccionarse el tiempo de vacaciones, uno de los lapsos puede ser otorgado fuera de ese plazo previsto (siempre que sea solicitado por el trabajador).

El estatuto no dice qué sucede si no se toman las vacaciones durante ese período, sin embargo eso se encuentra establecido por la ley de contrato de trabajo. De acuerdo a la misma, si no se toman las vacaciones antes del 31 de mayo ante la omisión del empleador, caducan las vacaciones del trabajador.

¿Cómo se liquidan las vacaciones de empleados suplentes?

Tal como lo marca el estatuto de personal de casas de renta y propiedad horizontal,  los trabajadores  suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso citado en el primer punto cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas  legales vigentes.

Aquellos  trabajadores suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. 

Más detalles sobre liquidación de sueldos

Para conocer casos prácticos y excepcionales de liquidación de vacaciones podés suscribirte a Gestión Consorcios. Se trata de un micrositio que cuenta con capacitaciones, consultoría legal  personalizada y herramientas digitales enfocadas 100% al sector. Los suscriptores cuentan  con contenidos exclusivos, entre los que se encuentran suplementos, vídeos y artículos para administradores de consorcios, y un servicio de asesoría profesional personalizado en el que se podrán resolver dudas o consultas específicas.

Ingresá a este link y comenzá el 2022 con todas las herramientas para acelerar tu administración. Los clientes de ConsorcioAbierto tienen un 20% de descuento en la suscripción ¡Arrancá ahora!

ConsorcioAbierto

diciembre 12, 2024
Categorias: Uncategorized
Etiquetas:

Automatizá tareas repetitivas:

recordatorios de vencimientos, comunicados programados, gastos recurrentes

Ahorra 40 hs con nuestros software online para administradores

Un potente sistema online diseñado específicamente para Administraciones de edificios, barrios y torres de jerarquía.

Más de 900 administradores nos eligen ¡Agendar Prueba!

You have Successfully Subscribed!