RPAC: posibles sanciones ante la no inscripción
Te presentamos las posibles sanciones en caso de no inscribirte en el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires
RPAC sanciones

RPAC

Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires

 

RPAC: posibles sanciones | En abril de este año entró en vigencia la disposición que establece las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires. ¿Te preguntaste cuáles son las posibles sanciones si no nos inscribimos a tiempo?

 

Estuvimos contándote sobre las claves para realizar la inscripción y, también, sobre cómo impacta la normativa en la liquidación de expensas y en materia de seguridad e higiene. ¿Pero en qué momento van a pedirte la matrícula?

 

¿Cuándo van a pedirte la matrícula?

Cuando rubricás los libros y realizás trámites ante organismos públicos

Dado que es ley, los escribanos van a pedirte la matrícula para rubricar los libros, y los organismos públicos la exigirán al realizar trámites. Es importante tener en cuenta que, sin ella, estos trámites se verán imposibilitados.

Cuando renovás mandato

Al renovar mandato, en la asamblea se debe presentar el certificado de antecedentes con el registro, en el cual se detalla si se posee la matrícula, si se tienen denuncias y la descripción de todo lo sucedido.

Dicho certificado tendrá una validez de 30 días y, en caso de solicitarlo, habrá que abonar una tasa administrativa.

 

 

RPAC: sanciones de hasta cien salarios

Quienes estén ejerciendo la administración de consorcios en la Provincia de Buenos Aires y no cuenten con el registro podrán ser denunciados por los propietarios (o por inquilinos, si van acompañados por propietarios). 

Esta persona deberá notificar el reclamo al administrador mediante una carta documento en la que exponga su pretensión. Sugerimos que la comunidad consorcial posea canales para resolver esto antes de una denuncia en el Registro. 

Si el reclamo avanza y se produce la denuncia, el primer paso será la convocatoria a una mediación entre el administrador y el denunciante. En caso de negativa, se evaluará una sanción al administrador que puede ir de una a cien veces el salario de un encargado que trabaja ocho horas diarias. De acuerdo con la normativa, este monto deberá transferirse a una cuenta del consorcio. 

 

 

Consorcio Comunicacion

mayo 9, 2024
Categorias: RPAC
Etiquetas: RPAC

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