RPAC: respondemos las dudas más frecuentes
Te compartimos el webinar de Diana Sevitz sobre cómo cumplir con lo que exige el RPAC y su respuesta a las consultas de quienes participaron de la charla

RPAC

Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires

 

El pasado 6 de noviembre se cumplió el último plazo de inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires (RPAC), correspondiente al municipio de General Pueyrredón. Hoy, todas las personas que administren consorcios en la Provincia de Buenos Aires deben tener su matrícula. Si no empezaste con el trámite, te recomendamos esta nota: Inscripción en el RPAC: lo importante si aún no iniciaste el trámite

 

Webinar | RPAC: ¿estoy cumpliendo con la normativa?

 

Sabemos que algunas administraciones aún poseen dudas sobre la inscripción en el RPAC y las exigencias de esta normativa más allá de la matrícula, por ejemplo, en materia de liquidación de expensas. Es importante tener en claro qué se necesita para cumplir y evitar posibles sanciones. Para aclarar los aspectos más importantes, brindamos el siguiente webinar junto a la Dra. Diana Sevitz:

 

¿Sabías que estas capacitaciones son gratuitas? Si te interesa participar, seguinos en Instagram y enterate de las próximas.

Diana responde

 

Durante la charla, las administraciones expusieron sus consultas. Debido a la enorme participación, la Dra. Sevitz no alcanzó a responder todas en vivo, pero se tomó el trabajo de dejar por escrito las respuestas a las preguntas pendientes. Te las compartimos.

 

  • Ricardo D.: ¿Cómo inscribirme?

En la página web del RPAC vas a encontrar toda la información necesaria para inscribirte.

 

  • Ana: ¿Qué pasa si presenté la inscripción en RPAC y aún no obtuve la matrícula porque no tengo el curso hecho?

No es suficiente, tenés que cumplir con todos los requisitos.

 

  • SILVIA H.: ¿Cuáles son los requisitos? 
    1. Formulario de Inscripción (completar todos los datos solicitados)
    2. Copia de DNI.
    3. Constancia de Inscripción de AFIP.
    4. Curso de Capacitación. 
    5. Certificado de Reincidencia Criminal expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    6. Certificados de Juicios Universales.

 

  • Silvia H.: Estoy matriculada recientemente en CABA. ¿Puedo inscribirme en la Provincia con el curso aprobado en CABA?

Tenés que hacer un curso en una entidad habilitada. El listado de las entidades habilitadas se encuentra en la sección “Capacitaciones” de esta página

 

  • Diana R.: Ya estoy matriculada. ¿De qué trata el informe anual? ¿Qué hay que presentar y cuál es el formulario?

Todos los formularios surgen de la web del RPAC

 

  • María C.B.: ¿El municipio te puede intimar a acreditar la inscripción?

Pueden denunciar de oficio.

 

  • Patricia K.: ¿Dónde se pide el certificado de inscripción que es válido para 30 días?

En esta página podés consultarlo.

 

  • Carmen S.A.: ¿Qué pasa si el administrador no capacitó al encargado del edificio?

Es su obligación, puede ser sancionado.

 

  • Carmen S.A.: Administrador denunciado, continúa cobrando expensas en su cuenta personal. El consorcio no es titular de la cuenta bancaria, ¿se lo sanciona?

Sí, hay que denunciarlo.

 

  • Romina B.: Tengo una duda con el certificado de acreditación: ¿debo solicitarlo antes de la asamblea anual? ¿Y si en la misma no se renueva el mandato?

Es anterior. Tenés que presentarlo en todas las asambleas en las que se renueve mandato o se nombre administrador.

 

  • Ana: Con respecto al envío por mail de las expensas, ¿qué pasa con aquellas personas mayores que no tienen mail? ¿Cómo se reemplaza el envío?

Tendrás que hacer asamblea para que quede en actas que no tiene mails y que van a recibirlas en papel.

 

  • Sofía P.: Si se supone que se tiene que realizar la notificación fehaciente -no teniendo en cuenta la notificación por mail, ya que no figura la misma en los reglamentos- ¿cómo hago para cumplimentar que adjunto el acta anterior?

Tenés que pedir los mails. Si no, debés acompañar un listado y que se firme la recepción.

 

  • Silvana A.: ¿Los poderes se pegan en el acta? Eso me hace dudar.

No, para nada.

 

  • Romina B.: Tengo una asamblea hoy. Tengo mi matrícula, pero hoy se decide la renovación. ¿Debo presentar certificado?

Sí, siempre que decidan tu renovación hay que presentarla.

 

  • ¿Qué pasa si un administrador no está registrado?

Si la persona que ejerce de administrador no se encuentra inscripta en el Registro Público de Administradores, no habrá audiencia de conciliación y su denuncia se enviará directamente al área de Registro de Administradores de Consorcios para iniciar proceso de sanción.

 

Por consultas o información dirigite a: informesrpac@mjus.gba.gob.ar

 

 

 

ConsorcioAbierto

mayo 9, 2024
Categorias: RPAC
Etiquetas: RPAC

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